TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Naturaleza jurídica.
1. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas del Principado de
Asturias, (en lo sucesivo el Colegio), es una Corporación de Derecho
público , de carácter profesional, amparada por la Ley, con personalidad
jurídica propia, que se regirá por las leyes y disposiciones vigentes en la
materia, por las prescripciones de los presentes Estatutos Particulares
y por los Reglamentos de Régimen Interior y otras normas de orden
interno que el Colegio pueda aprobar en ejercicio de sus competencias y
atribuciones. En todo en cuanto no esté previsto en los presentes
Estatutos se aplicará lo establecido en los Estatutos Generales del
Consejo General de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de
Minas y de Facultativos y Peritos de Minas, y la Ley 2/1974, de 13 de
febrero, sobre Colegios Profesionales.
2. El Colegio tienen plena capacidad para el cumplimiento de sus fines en
el ámbito de su competencia. En consecuencia, y de acuerdo con la
legalidad vigente, pueden adquirir, vender, enajenar, poseer, reivindicar,
permutar, gravar toda clase de bienes y derechos, celebrar contratos,
obligarse y ejercitar acciones e interponer recursos en todas las vías y
jurisdicciones para el cumplimiento de sus fines.
3. El Colegio funcionará bajo el principio de organización y estructura
interna democrática, independiente de las Administraciones Públicas, sin
perjuicio de las relaciones de Derecho Público que con ellas le
corresponda.
Artículo 2.- Relaciones con la Administración.
El Colegio, en las cuestiones relativas a los aspectos institucionales y
corporativos se relaciona con la Administración de la Comunidad Autónoma del
Principado de Asturias a través de la Consejería competente en materia de
colegios profesionales, y en las cuestiones referentes al contenido de la
profesión o actividad profesional con la Consejería de Industria y Comercio o la
Administración competente por razón de la materia. La relación con la
Administración del Estado, será a través del Consejo General de Colegios de
Ingenieros Técnicos de Minas al que pertenece.
Artículo 3.- Ámbito territorial y domicilio.
El ámbito territorial del Colegio es el correspondiente a la Comunidad
Autónoma del Principado de Asturias. Su domicilio y sede principal radicará en
Oviedo, calle Caveda 14.1º piso, pudiendo establecer delegaciones, sedes
auxiliares y otras dependencias dentro de su ámbito territorial, sin perjuicio de
celebrar reuniones en cualquier lugar de su ámbito territorial cuando así lo
acuerden sus órganos de gobierno.
Artículo 4.- Miembros del Colegio.
1. Serán miembros del Colegio todos los españoles y extranjeros que estando
en posesión de cualquiera de los títulos oficiales de Ingeniero Técnicos de
Minas, Facultativo de Minas, Perito de Minas y titulados de grado de
acuerdo con el R.D. 1393/2007 y futuras modificaciones que faculten para
la profesión de Ingeniero Técnicos de Minas, expedidos por el Estado, o los
títulos extranjeros que, conforme a las normas vigentes en cada momento,
sean homologados a aquel, desarrollen las actividades propias de la
profesión o ejerzan función o cargo en razón de dichos títulos. Estos serán
los llamados Miembros o Colegiados de Número. La pertenencia al Colegio
es obligatoria para quienes ejerzan la profesión de Ingeniero Técnico de
Minas y tengan su domicilio profesional en el Principado de Asturias.
2. El Colegio, contempla también la distinción de Colegiados de Honor, que
serán aquellas personas, pertenecientes o no a la profesión que rindan o
hayan rendido servicios destacados a este o a la profesión. El título de
Colegiados de Honor será otorgado, mediante acuerdo de la Junta General,
a propuesta de la Junta de Gobierno.
3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales
bastará con la colegiación a un solo Colegio Territorial, que será el del
domicilio profesional único o principal. El ejercicio en el ámbito territorial de
otro Colegio diferente al de adscripción, deberá comunicarse mediante el
procedimiento que se regula en el artículo 11 de estos Estatutos.
Artículo 5.- Fines.
1. Son fines esenciales del Colegio los que a título enunciativo y no limitativo
se relacionan a continuación:
a) La ordenación, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con lo
establecido por las leyes, del ejercicio de la profesión de Ingeniero
Técnico de Minas en todas sus formas y especialidades, la
representación institucional exclusiva de esta profesión y la defensa
prioritaria de los intereses profesionales de los titulados.
b) Velar de modo prioritario por la defensa y consolidación de las
atribuciones y competencias profesionales de la titulación de Ingeniero
Técnico de Minas en cada una de sus especialidades
c) Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el
ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas, mediante la
promoción, salvaguarda y observancia de los principios deontológicos y
éticos de la profesión y de su dignidad y prestigio.
d) Lograr la constante mejora del nivel de calidad de las prestaciones
profesionales de los colegiados, mediante la promoción y fomento del
progreso de las actividades propias de la profesión, del desarrollo
científico y técnico, así como de la solidaridad profesional y del servicio
de la profesión a la sociedad.
e) Colaborar con la Universidad en la elaboración de los Planes de Estudio
de las titulaciones Técnicas Mineras y Grados. Impulsar la formación
postgrado, y la investigación técnica relacionada con las titulaciones.
Fomentar la colaboración entre la universidad y la industria, al objeto de
puntualizar la formación de los titulados Ingenieros Técnicos de Minas y
titulados de grado de acuerdo con el R.D. 1393/2007 y futuras
modificaciones
f) Colaborar con las administraciones públicas en la consecución de los
derechos individuales y colectivos de la profesión reconocidas por la
Constitución y el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias a los
Colegios Profesionales.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las
competencias de las Administraciones públicas por razón de la relación
funcionarial, en su caso.
3. El cumplimiento de dichos fines se desarrollará en el ámbito estrictamente
profesional, quedando excluidas aquellas actividades que la Constitución
atribuye específicamente a los partidos políticos, a los sindicatos y a otras
asociaciones.
Artículo 6.- Funciones
1. Para el cumplimiento de dichos fines, el Colegio ejercerá las funciones
encomendadas en la legislación estatal y autonómica y como propias las
siguientes:
a) Facilitar a los colegiados el ejercicio de la profesión, manteniendo el
respeto entre todos ellos.
b) Asesorar a las Administraciones Públicas, Corporaciones oficiales, y
personas o entidades particulares, en todos aquellos asuntos que
directa o indirectamente afecten a la profesión o a sus colegiados,
realizando estudios, emitiendo informes, resolviendo consultas,
redactando pliegos de condiciones técnicas y económicas, actuando
en arbitrajes y demás actividades relacionadas con sus fines que
pudieren solicitarles o a iniciativa propia.
c) Informar los proyectos de ley y las disposiciones de cualquier rango
que tengan incidencia en la actividad de la Ingeniería Técnica Minera,
o que se refieran a las condiciones generales de la función profesional
de los Ingenieros Técnicos de Minas y titulados de grado de acuerdo
con el R.D. 1393/2007 y futuras modificaciones y su interrelación con
otras profesiones conexas, con la enseñanza, sus atribuciones, sus
honorarios orientativos o el régimen de incompatibilidades.
d) Ostentar la representación y defensa de la profesión y de los
colegiados ante las Administraciones Públicas, instituciones,
tribunales o entidades y particulares con la legitimación para ser parte
en todos aquellos litigios que afecten a los intereses profesionales, en
defensa de sus derechos y honorarios producidos por sus trabajos,
así como ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley, todo ello
sin perjuicio de la representación ante las Administraciones
Autonómicas de los Consejos Autonómicos de Colegios que pudieran
llegar a constituirse.
e) Participar en los Consejos u Organismos consultivos de las distintas
Administraciones públicas en materia de su competencia profesional,
cuando sus normas reguladoras lo permitan, así como estar
representado en los órganos de participación social existentes.
f) Informar en los procedimientos que se tramiten para la elaboración de
los planes de estudio de las enseñanzas universitarias o de formación
profesional que tengan relación con las actividades propias de la
profesión, e informar asimismo sobre la posible creación de Escuelas
Universitarias de Ingeniería Técnica Minera, manteniendo contacto
con éstas, y preparar la información necesaria para facilitar el acceso
a la vida profesional de los nuevos titulados. Esta participación no
tendrá en ningún caso carácter vinculante.
g) Estar representados, en su caso, en los Consejos Sociales de las
Universidades, donde se impartan los estudios de Ingeniería Técnica
Minera, de conformidad con lo que establezca la legislación aplicable.
h) Cooperar con la Administración de Justicia y demás organismos
oficiales en la designación de colegiados que pudieran ser requeridos
para realizar informes, dictámenes, tasaciones, peritaciones u otras
actividades profesionales, a cuyo efecto se facilitará periódicamente, o
siempre que lo soliciten, la relación de colegiados disponibles a estos
efectos.
i) Colaborar con la Administración General del Estado y
Administraciones autonómicas en la realización de estudios, emisión
de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades
relacionadas con sus fines que le sean solicitadas o acuerde formular
por propia iniciativa.
j) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de
los colegiados, que deberá realizarse en régimen de libre
competencia, y estará sujeta, a la Ley 15/2007 de 3 de julio, sobre
defensa de la competencia y a la Ley 3/1991 de 10 de enero sobre
competencia desleal. Asimismo velar por la ética, la deontología y la
dignidad profesional y por el debido respeto a los derechos de los
particulares, ejerciendo, si cabe, la facultad disciplinaria en el orden
profesional y colegial.
k) Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente
orientativo. Los acuerdos decisiones y recomendaciones con
trascendencia económica, observarán inexcusablemente los límites
de la Ley sobre defensa de la competencia y la Ley sobre la
competencia desleal.
l) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u
honorarios profesionales de trabajos previamente visados, solo a
petición libre y expresa de los colegiados, en las condiciones que se
determinen en estos Estatutos o en la correspondiente Normativa del
Colegio, así como comparecer ante los Tribunales de Justicia, por
sustitución de los colegiados, ejercitando las acciones procedentes en
reclamación de los honorarios devengados por los mismos en el
ejercicio de la profesión.
Asumir la representación y defensa del colegiado en todos los
ámbitos de sus intereses profesionales tanto de atribuciones que
confiere la profesión como en general de sus intereses particulares
que le afectan en razón al ejercicio de su actividad como Ingeniero
Técnico de Minas.
m) Impedir y, en su caso, denunciar ante la Administración, e incluso
perseguir ante los Tribunales de Justicia, todos los casos de
intrusismo profesional que afecten a los Ingenieros Técnicos de Minas
y al ejercicio de la profesión.
n) Intervenir, por la vía de la conciliación o arbitraje, en las cuestiones
que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.
o) Resolver, por laudo, a instancia de las partes interesadas, las
discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las
obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados
en el ejercicio de la profesión.
p) Realizar los reconocimientos de firma o el visado de proyectos,
informes, dictámenes, valoraciones, peritajes y demás trabajos
realizados por los colegiados en el ejercicio de su profesión, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 16, así como editar y
distribuir impresos de los certificados oficiales que para esta función
aprueben los órganos de gobierno.
q) Mantener un activo y eficaz servicio de información sobre los puestos
de trabajo a desarrollar por Ingenieros Técnicos de Minas, a fin de
conseguir una mayor eficacia en su ejercicio profesional.
r) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se
discutan honorarios.
s) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los
colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y
de previsión.
t) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados los Estatutos, así como las
normas y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno en
materias de su competencia.
u) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre
las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de
inspección o investigación que les formule cualquier autoridad
competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los
términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre sobre el
libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular,
en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de
realización de controles, inspecciones e investigaciones estén
debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee
únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
v) Todas las otras funciones que le sean atribuidas por las disposiciones
vigentes y que beneficien los intereses profesionales de los
colegiados o de la profesión.
w) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los
intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus
colegiados.
TÍTULO II DE LOS COLEGIADOS
CAPÍTULO I.- ADQUISICIÓN, DENEGACIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADO
Artículo 7.- Colegiación
1. Quien ostente la titulación de Facultativo de Minas, Perito de Minas,
Ingeniero Técnico de Minas, Titulados de Grado o de un título extranjero
equivalente u homologado a éste último, así como quienes posean un
título reconocido y siempre que reúna las condiciones señaladas
estatutaria-mente, tiene derecho a ser admitido como colegiado.
Los titulados aceptan, por el mero hecho de solicitar su colegiación, el
contenido de los presentes Estatutos..
2. Las peticiones de colegiación se tramitarán de la forma siguiente:
a) Toda petición de incorporación al Colegio habrá de formalizarse,
mediante instancia dirigida al Decano-Presidente, acompañada del
título profesional, Certificado de Antecedentes Penales en que no
conste inhabilitación para el ejercicio de la Profesión, declaración
jurada de no hallarse suspendido o inhabilitado administrativamente
para el ejercicio de la Profesión y aquellos otros documentos que
determine la Junta de Gobierno. Esta petición será resuelta por la
Junta de Gobierno en el plazo máximo de tres meses desde su
formulación o, en su caso, desde que se aporten por el interesado los
documentos necesarios o se corrijan los defectos subsanables de la
petición, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
b) Acabado este plazo, mas el que se haya dado de acuerdo con la Ley
30/1992, sin que se haya resuelto la solicitud de incorporación al
Colegio, se podrá entender estimada la misma, en los términos
establecidos en el artículo 43 de la citada Ley 30/1992.
c) El Colegio está obligado a emitir certificación acreditativa del acto de
colegiación cuando sea requerido para ello.
La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los
costes asociados a la tramitación de la inscripción.
Toda la tramitación de colegiación podrá realizarse a través de la ventanilla
única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a
las actividades de servicios y su ejercicio.
Artículo 8.- Denegaciones.
1. La colegiación podrá ser denegada:
a) Cuando los documentos presentados sean insuficientes u ofrezcan
dudas respecto a su autenticidad.
b) Cuando el peticionario esté bajo condena impuesta por los Tribunales
de Justicia que lleve aneja una pena principal o accesoria de
inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
c) Cuando haya estado suspendido en el ejercicio de la profesión por
otro Colegio y no haya obtenido la correspondiente rehabilitación.
2. Contra las resoluciones denegatorias de las peticiones de incorporación,
que deberán comunicarse al solicitante de forma debidamente razonada,
cabe recurso de alzada ante el Consejo General, que deberá interponerse
en el término de un mes desde la fecha de notificación de la denegación de
incorporación al Colegio.
3. Contra la resolución del recurso de alzada, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la
forma y plazos establecidos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
Artículo 9.- Bajas.
1. Se pierde la condición de colegiado en cualquiera de las siguientes
circunstancias:
a) Por fallecimiento.
b) A petición propia, mediante instancia dirigida al Decano-Presidente del
Colegio. Esta petición no eximirá del cumplimiento de las obligaciones
que el interesado haya contraído anteriormente con el Colegio.
c) Por pena de inhabilitación para el ejercicio profesional por sentencia
judicial firme o por la resolución firme de un expediente disciplinario
por la que se imponga la expulsión del Colegio.
d) Por falta de pago de la cuota colegial durante un año o de otras
aportaciones obligatorias establecidas por los órganos de gobierno del
Colegio, previo requerimiento de pago con plazo de dos meses para
su abono.
2. En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado por las causas
expresadas en los apartados 1.c y 1.d de este artículo deberán ser
comunicadas por cualquier medio del que quede constancia al interesado,
momento en el que surtirá efecto.
Artículo 10.- Reincorporación.
a) El alta posterior a una baja a causa de falta de pago de la cuota colegial
o de otras aportaciones establecidas por los órganos de gobierno del
Colegio será atendida una vez que se liquide las deudas pendientes mas
el interés legal, siempre y cuando no medie sanción o causa judicial que
lo impida.
b) Cuando el motivo de la baja haya sido lo que dispone el artículo 9.1.c.
de estos Estatutos, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de la
pena o sanción que motivó su baja colegial.
Artículo 11.- Colegiación única y ejercicio en territorio diferente al de colegiación.
1. En el supuesto de ejercicio profesional en el territorio de otro Colegio
distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de
ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del
territorio donde se ejerza la actividad profesional, en beneficio de los
consumidores y usuarios, el Colegio de destino se comunicará con el
Colegio de origen para conocer si existe alguna causa que le inhabilite
para el ejercicio de la profesión.
Esta información se realizará utilizando los mecanismos de
comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre
autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de
noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su
ejercicio.
2. El colegiado que desee actuar en el ámbito territorial de otro Colegio,
deberá comunicarlo previamente al Colegio, detallando el lugar y
servicio profesional concreto que constituya la actuación.
3. El Colegio comunicará dicha intervención, con anterioridad a la misma,
al Colegio en cuyo ámbito territorial se desarrolle, detallando el nombre y
apellidos del colegiado, su dirección profesional, así como el servicio
profesional concreto que constituya la actuación.
4. El Colegio únicamente podrá negarse a dicha comunicación si el
colegiado no se encuentra al corriente de sus obligaciones y cargas
colegiales, o si existe alguna causa que le inhabilite para el ejercicio de
la profesión.
5. Una vez cumplimentado el trámite anterior, el colegiado estará facultado
para la realización del acto profesional. La citada comunicación agotará
sus efectos con el concreto servicio o acto profesional que constituía su
objeto.
6. Los profesionales de otros Colegios que actúen en la Comunidad
Autónoma del Principado de Asturias abonarán, en las mismas
condiciones que los colegiados de este Colegio, los derechos
económicos correspondientes al visado de sus trabajos, quedando
sujetos, durante su actuación profesional, al régimen disciplinario vigente
en este Colegio.
7. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado
miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa
vigente en aplicación del Derecho comunitario relativo al reconocimiento
de cualificaciones.
CAPÍTULO II .- DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS
Artículo 12.- Derechos.
Son derechos de los colegiados:
a) Actuar profesionalmente en todo el territorio nacional, de acuerdo con
lo previsto en el artículo anterior.
b) Ser asistido, asesorado y defendido por el Colegio, de acuerdo con
los medios de que éste disponga y en las condiciones que
reglamentariamente se fijen, cuando se lesionen o menoscaben sus
derechos o intereses profesionales.
c) Ser representado por la Junta de Gobierno del Colegio, cuando así lo
solicite, en las reclamaciones de cualquier tipo dimanantes del
ejercicio profesional, en los términos que reglamentariamente se
determinen.
d) Utilizar los servicios y medios del Colegio en las condiciones que
reglamentariamente se fijen.
e) Participar, como electores y como elegibles, en cuantas elecciones se
convoquen en el ámbito colegial; intervenir de forma activa en la vida
del Colegio; ser informado, informar y participar con voz y voto en las
Juntas Generales del Colegio.
f) Formar parte de las comisiones o secciones que se establezcan.
g) Presentar a la Junta de Gobierno escritos con peticiones, quejas o
sugerencias relativas al ejercicio profesional o a la marcha del
Colegio.
h) Asistir a los actos corporativos
i) Someter a conciliación o arbitraje del Colegio las cuestiones de
carácter profesional que se produzcan entre los colegiados.
Artículo 13.- Deberes.
Son deberes de los colegiados:
a) Ejercer la profesión éticamente, y cumpliendo los preceptos y normas
de las disposiciones vigentes, actuando dentro de las normas de la
libre competencia, con respeto hacia los compañeros y sin incurrir en
competencia desleal.
b) Acatar y cumplir estos Estatutos particulares, y en general las normas
que rigen la vida colegial, así como los acuerdos adoptados por los
órganos de gobierno del Colegio, sin perjuicio de los recursos
oportunos.
c) Poner en conocimiento del Colegio todos los hechos que puedan
afectar a la profesión tanto particular como colectivamente
considerada, y cuya importancia pueda determinar la intervención
corporativa con carácter oficial.
d) Someter al visado del Colegio toda la documentación técnica o
facultativa que suscriba en el ejercicio de su profesión, con arreglo a
lo dispuesto en el Artículo 16, abonando al Colegio los derechos
económicos que se establezcan por la práctica del visado.
e) Comunicar al Colegio, en un plazo de treinta días, los cambios de
residencia o domicilio.
f) Abonar, cuando sean libradas, las cuotas y aportaciones establecidas
por los órganos de gobierno del Colegio.
g) Desarrollar con diligencia y eficacia los cargos para los que haya sido
elegido, y cumplir y desarrollar con honestidad y dedicación los
encargos para los que sea designado por los órganos de gobierno del
Colegio, bien sea por designación directa o por insaculación en los
casos previstos en este Estatuto particular
h) Cooperar con la Junta General y con la Junta de Gobierno, prestando
declaración y facilitando información en los asuntos de interés colegial
en los que pueda ser requerido, sin perjuicio del secreto profesional.
i) Guardar el secreto profesional.
j) Dar cuenta ante el Colegio de quienes ejerzan actos propios de la
profesión sin poseer título autorizante, o poseyéndolo no estén
colegiados.
CAPÍTULO III.- LOS PRINCIPIOS BÁSICOS REGULADORES DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Artículo 14.- Funciones de la profesión.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución, la Ley regulará
el ejercicio de la profesión titulada de Facultativo, Perito e Ingeniero
Técnico de Minas y las actividades para cuyo ejercicio es obligatoria la
incorporación al Colegio.
2. Sin perjuicio de lo anterior, (así como de las atribuciones profesionales y
normas de colegiación que se contemplan en las Leyes reguladoras de
otras profesiones), el Colegio considera funciones que puede desempeñar
el Ingeniero Técnico de Minas en su actividad profesional, las que están
indicadas en las Leyes y Normativas vigentes, y en general la que le
capacita por la formación adquirida por sus estudios oficiales.
Artículo 15.- Modos del ejercicio de la profesión.
1. La profesión de Facultativo, Perito e Ingeniero Técnico de Minas puede
ejercerse de forma libre, ya sea individual o asociativamente, en relación
laboral con cualquier empresa pública o privada o mediante relación
funcionarial.
2. En cualquier caso, el ejercicio de la profesión se basa en el respeto a la
independencia del criterio profesional, sin límites ilegítimos o arbitrarios en
el desarrollo del trabajo, en el servicio a la comunidad y el cumplimiento de
las obligaciones deontológicas propias de la profesión.
3. El ejercicio de la profesión de Facultativo, Perito e Ingeniero Técnico de
Minas se realizará en régimen de libre competencia, y estará sujeto, a la
Ley 15/2007, de 3 de julio de Defensa de la Competencia y a la Ley 3/1991
de 10 de enero sobre Competencia Desleal.
El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo dispuesto en las
leyes
Todo ello sin perjuicio de la legislación general y específica aplicable en la
ordenación sustantiva propia de estos titulados.
Artículo 16.- Visado de trabajos profesionales.
1. El Colegio visará los trabajos profesionales en su ámbito de competencia
únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas
las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, o cuando así lo
establezca el Gobierno mediante Real Decreto, previa consulta a los
colegiados afectados, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Que sea necesario por existir una relación de causalidad directa entre
el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y seguridad
de las personas.
b) Que se acredite que el visado es el medio de control más
proporcionado.
2. El objeto del visado es comprobar al menos:
a) la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para
ello el registro de colegiados.
b) la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo
profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo de que se
trate.
En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué
extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que, de
acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente, asume el Colegio. En ningún
caso comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya
determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni tampoco
comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo
profesional.
3. En caso de daños derivados de un trabajo profesional que haya visado el
Colegio, en el que resulte responsable el autor del mismo, el Colegio
responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en
defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al
visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los
elementos que se han visado en ese trabajo concreto.
4. Cuando el visado sea preceptivo, su coste será razonable, no abusivo ni
discriminatorio. Los Colegios harán públicos los precios de los visados, que
podrán tramitarse por vía telemática.
Artículo 17.- Publicidad, comunicaciones comerciales, igualdad de trato y no discriminación.
El Colegiado evitará toda forma de competencia desleal, ateniéndose en su
publicidad a las normas que establezcan los órganos de gobierno del Colegio
de acuerdo con la Ley General de Publicidad y de Defensa de la Competencia.
La conducta de los colegiados en materia de comunicaciones comerciales
estará ajustada a lo dispuesto en la ley, con la finalidad de salvaguardar la
independencia e integridad de la profesión, así como, en su caso, el secreto
profesional.
El acceso y ejercicio de la profesión se regirá por el principio de igualdad de
trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico,
religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los
términos de la Sección III del Capítulo III del Título II de la Ley 62/2003, de 30
de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
TÍTULO III ORGANIZACIÓN BÁSICA DEL COLEGIO
CAPÍTULO I.- DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, SUS NORMAS DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO Y SUS COMPETENCIAS
Artículo 18.- Órganos de representación y de gobierno
Los órganos de representación, desarrollo normativo, control, gobierno y
administración del Colegio son:
La Junta General.
La Junta de Gobierno.
El Decano-Presidente.
Los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno, que estarán
recogidos en el acta de la reunión, serán efectivos de inmediato, salvo que se
establezca expresamente un periodo de tiempo para su entrada en vigor.
Artículo 19.- La Junta General.
1. La Junta General es el órgano supremo de expresión de la voluntad del
Colegio, está formada por todos los colegiados con igualdad de voto, y
adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario y en concordancia con
los presentes Estatutos.
2. Los acuerdos adoptados obligan a todos los colegiados, aun a los
ausentes, disidentes o abstenidos e incluso a los que hubieren recurrido
contra aquellos, sin perjuicio de lo que resuelva el Consejo General, o los
tribunales competentes.
3. La Junta General se reunirá con carácter ordinario dos veces al año ; una,
en el último trimestre para examen y aprobación del presupuesto, y otra, en
el primer semestre para la aprobación de las cuentas e información general
sobre la marcha del Colegio en todos sus aspectos.
4. Asimismo, se reunirá con carácter extraordinario cuando lo considere
necesario la Junta de Gobierno, o cuando lo pida con su firma la tercera
parte de los colegiados especificando el punto o los puntos del orden del
día que desean sean tratados. Los requisitos de convocatoria serán los
mismos que para las de carácter ordinario.
5. Las sesiones de la Junta General Ordinaria se convocarán por la Junta de
Gobierno siempre con una antelación mínima de quince días naturales
respecto a la fecha de su celebración, mediante comunicación escrita o
telemática a todos los colegiados; la convocatoria incluirá la fecha, hora y
lugar de la reunión, así como el orden del día e información complementaria
que se crea oportuna.
6. Todos los colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a la Junta
General con voz y voto.
7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3.c) de la Ley 2/1974, de 13 de
febrero, de Colegios Profesionales, queda expresamente prohibido adoptar
acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día de la Junta
Ordinaria o Extraordinaria de que se trate.
8. La Junta General estará constituida por todos los colegiados que asistan o
se hagan representar por escrito por otro colegiado, siendo necesaria para
la validez de sus acuerdos, en primera convocatoria, la concurrencia de
mayoría absoluta entre presentes y representados. En segunda
convocatoria, que podrá celebrarse media hora después de la anunciada
para la primera, serán válidos los acuerdos, cualquiera que sea el número
de asistentes y representados, salvo los que requieran mayorías especiales.
Artículo 20.- Competencias de la Junta General.
1. La aprobación de las actas de sus sesiones.
2. La aprobación de la Memoria anual de las actividades presentadas por
la Junta de Gobierno del Colegio.
3. La aprobación de las cuentas del Colegio, del año anterior y
presupuestos del siguiente.
4. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno, así como su
remoción por medio de la moción de censura de acuerdo con lo
especificado en el artículo 22 de estos Estatutos.
5. La elección, a propuesta de la Junta de Gobierno, del miembro de ésta y
suplente que representará al Colegio ante el Consejo General ante la
falta del Decano. Estos cargos son elegidos para el plazo establecido
electoralmente y la Junta General podrá revocar esta elección antes de
la expiración del plazo normal, a condición de que se haga nuevamente
otra designación.
6. La fijación de la cuantía de la cuota de colegiación, la cual no podrá
superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción, así como
las cuotas ordinarias o las que con carácter extraordinario, y por razones
que lo justifiquen, proponga la Junta de Gobierno.
7. La aprobación ó modificación de los Estatutos del Colegio y cualquier
otra Normativa que afecte al funcionamiento del Colegio, que en ningún
caso podrán vulnerar lo establecido en las normas básicas establecidas
en los presentes Estatutos.
8. Tomar acuerdos sobre la gestión de la Junta de Gobierno.
9. Promover la disolución del Colegio o cambio de territorialidad, de
acuerdo con lo que se establezca en los presentes Estatutos. Traslado,
cesión o donación de bienes colegiales o la creación de otras entidades
asociativas vinculadas con la profesión.
10. Conocer, discutir y, en su caso, aprobar cuantas propuestas le sean
sometidas y correspondan a la esfera de la acción y de los intereses del
Colegio, por iniciativa de la Junta de Gobierno o de cualquier colegiado
si su proposición está avalada al menos por el 10% de los colegiados y
es presentada con 45 días de antelación a la celebración de la Junta
General ordinaria.
11. Estudio y aprobación de la memoria de la comisión de auditoria y
censoria de cuentas
12. Todas las demás atribuciones que no estén conferidas expresamente a
la Junta de Gobierno o a alguno de los cargos colegiales.
Artículo 21.- Funcionamiento de la Junta General.
1. Las sesiones de la Junta General estarán presididas por el Decano-
Presidente, acompañado de los demás miembros de la Junta de Gobierno.
En ausencia del Decano-Presidente la Junta estará presidida por el
Vicepresidente y en ausencia de ambos por el vocal de más edad.
2. El Decano-Presidente será el moderador y coordinador de la Junta,
concediendo o retirando el uso de la palabra y ordenando los debates y
votaciones.
3. Actuará como secretario de la Junta General el Secretario del Colegio,
Vicesecretario o, en su ausencia, el vocal de la junta de gobierno de menor
edad, que levantará acta de la reunión.
4. Todos los colegiados tienen el derecho y la obligación de asistir a la Junta
General con voz y voto.
5. La delegación de voto será posible siempre que se cumpla lo siguiente:
únicamente se admitirá una delegación de voto por cada asistente a la
Junta y ésta habrá de acreditarse mediante poder notarial que haga
mención expresa de la convocatoria de Junta General para la que se
otorga.
6. Es potestad del Decano-Presidente y/o de la Junta de Gobierno invitar a las
sesiones de la Junta General, en calidad de asesor o colaborador, sin voto,
a la persona o personas cuya asistencia se considere conveniente.
Artículo 22.- Moción de censura.
Cualquier miembro de la Junta de Gobierno podrá ser removido de su
cargo mediante la presentación de una Moción de Censura.
La Moción de Censura podrá ser presentada por:
1. Uno o más miembros de la Junta de Gobierno.
2. Por cualquier colegiado.
1.- Moción de Censura presentada por uno o más miembros de la Junta de
Gobierno.
a) La Moción será presentada ante la Junta de Gobierno, explicitando las
personas y cargos que son objeto de la Moción de Censura,
registrando su entrada la Secretaría del Colegio siempre que esté
avalada por un tercio de los miembros de la Junta.
b) Una vez presentada la Moción, el Decano deberá convocar una Junta
de Gobierno Extraordinaria antes de quince días a contar desde su
entrada en el registro del Colegio, con este único punto como Orden del
Día, para su debate y votación.
c) Si la Moción de Censura está dirigida contra el Decano, la Junta
Extraordinaria que la trate será presidida por el Vicepresidente y si este
a su vez está incurso en la misma, por el Vocal de mayor edad que no
este incluido en la referida moción.
d) De igual modo se actuará en el caso del Secretario, que será sustituido
por el Vicesecretario o en su caso por el vocal de menor edad de los
que compongan la Junta de Gobierno con el fin de levantar acta de la
reunión así como del resultado de la Moción.
e) Los miembros de la Junta de Gobierno que presenten la Moción de
Censura nombrarán un Portavoz quien será el que presente los cargos
de remoción en la Junta de Gobierno Extraordinaria. Una vez que haya
intervenido se dará la palabra a los miembros de la Junta que hayan
sido incluidos en la Moción para su defensa.
f) Finalizado el debate, se procederá a la votación que podrá ser secreta,
si así lo solicitan el veinte por ciento de los miembros presentes de la
Junta de Gobierno.
g) La Moción de Censura se considerará aprobada si votan
afirmativamente a ella dos tercios del total de los miembros que
componen la Junta de Gobierno presentes o representados.
h) Si la Moción de Censura es aprobada por la Junta de Gobierno, los
miembros de la Junta que han sido objeto de la moción cesarán
provisionalmente en sus cargos hasta la celebración de la Junta
General Extraordinaria, que será convocada en el plazo máximo de dos
cuatro meses, por la Junta de Gobierno, a contar desde la fecha de la
Junta de Gobierno Extraordinaria que aprobó la moción.
i) La Junta de Gobierno a partir del cese o los ceses quedará presidida por
el colegiado que presidió la Junta Extraordinaria e igual criterio se
seguirá con el Secretario. La Junta General Extraordinaria que trate el
tema será presidida por el Colegiado que esté actuando como Decano
en funciones e igual criterio se seguirá en el caso del Secretario.
j) En la Junta General Extraordinaria, Se dará la palabra a todos los
implicados.
k) Por los colegiados presentes en la Junta se podrán pedir aclaraciones a
cualquier miembro de la Junta de Gobierno y a los cesados.
l) Finalizado el debate se procederá a la votación, que podrá ser secreta si
así lo solicitan el veinte por ciento de los asistentes a la Junta General.
La Moción prosperará si votan a su favor dos tercios de los miembros
presentes y representados.
m) La aprobación por parte de la Junta General de la Moción de Censura
significará el cese definitivo de los miembros que hayan sido objeto de
la misma. Las vacantes producidas se cubrirán de acuerdo a lo
estipulado en estos Estatutos y en la Normativa Electoral vigente.
2 .- Moción de Censura presentada por un colegiado o colegiados contra
miembros de la Junta de Gobierno.
a) La moción de censura, explicitando los cargos, los nombres y puestos
que ocupan en la Junta de Gobierno, será presentada en la Secretaria
del Colegio para ser anotada en el Libro de Registro de Entradas.
b) En dicho escrito deberán constar:
c) Los nombres y cargos contra los cuales se dirige la Moción de Censura.
d) El nombre del Portavoz que representará a los Colegiados en la
presentación de los cargos ante la Junta General.
e) Los nombres, apellidos y número de Documento Nacional de Identidad
de todos los Colegiados que suscriben la Moción que, en ningún caso,
para ser registrada por la Secretaría del Colegio y tener eficacia legal
deberán ser, al menos, un tercio del número de los Colegiados que al día
de la fecha consten en el los ficheros Colegiales.
f) Con el fin de garantizar el derecho que se recoge en este artículo,
cualquier Colegiado podrá dirigirse a la Junta del Colegio solicitando
certificado en el que se señale el número de Colegiados al día de la
fecha.
g) Una vez registrada la Moción de Censura, la Junta de Gobierno vendrá
obligada a convocar una Junta General Extraordinaria que se regirá por
los mismos principios y tendrá el mismo alcance que lo establecido para
la Moción de Censura efectuada por miembros de la Junta de Gobierno.
h) Desde la presentación de la moción de Censura por parte de Colegiados
y hasta que se celebre la Junta General Extraordinaria, los cargos de la
Junta de Gobierno censurados ejercerán su cargo en funciones y se
limitarán a asegurar el normal desarrollo de la vida colegial sin tomar
más decisiones que las estrictamente necesarias.
i) La Moción de Censura prosperará si votan a su favor dos tercios de los
miembros totales presentes y representados.
j) La aprobación de una moción de censura contra más de la mitad de los
miembros de la Junta de Gobierno implicará el cese inmediato de toda
ella. La Junta General que apruebe la Moción de Censura en la que se
produzca este hecho, nombrará una Junta Gestora, como Junta de
Gobierno Provisional, la cual deberá solamente asegurar la normalidad
de la vida colegial, sin adoptar otros acuerdos que los considerados de
trámite. La Junta Gestora, en el plazo no superior a dos meses, deberá
convocar elecciones a todos los cargos de la Junta de Gobierno.
Artículo 23.- La Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno, que es el órgano ejecutivo y representativo del
Colegio, será elegida por votación entre sus propios colegiados y
constará de un Decano-Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un
Tesorero y seis vocales, de acuerdo con la distribución recogida en la
normativa electoral vigente en el momento de convocar las elecciones
2. Quien desempeñe el cargo de Decano-Presidente, deberá encontrarse
en el ejercicio de la profesión igual requisito se exige para el resto de
cargos, Salvo 1 Vocalías que quedan reservadas para colegiados no
ejercientes.
3. La duración de los cargos será de cuatro años, renovándose por mitades
cada dos, de acuerdo con la Normativa Electoral vigente en el momento
de la convocatoria de elecciones. El cargo de Secretario podrá ser
retribuido, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, siempre que se halle
sujeto a un horario determinado en el domicilio del Colegio. Todos los
demás cargos son de carácter honorífico, sin perjuicio de que se les
pueda abonar los gastos que les ocasione el ejercicio del mismo.
4. Cuando la elección de cualquier cargo de la Junta de Gobierno se haga
por vacante y no por finalización de mandato, la duración en el cargo del
elegido será solo hasta el final del mandato del cargo que produjo la
vacante.
5. Para el desempeño del cargo de Decano-Presidente será preciso que el
candidato a la fecha de presentación de su candidatura tenga una
antigüedad mínima de cinco años como colegiado ejerciente, estar en
activo y que esta situación corresponda, al menos, a dos años anteriores
a la fecha de la celebración de la votación. Para el resto de cargos se
exige un mínimo de 1 año, como colegiado ejerciente, anterior a la fecha
de la celebración de la votación. En todo caso el resto de requisitos
serán los que señale la Normativa Electoral vigente en el momento de la
convocatoria de las Elecciones.
6. Dentro de la Junta de Gobierno, se constituirá una Comisión
Permanente, que se encargará de atender los asuntos más urgentes y
aquellos que le delegue la Junta de Gobierno, debiendo de levantar acta
de las reuniones que celebre. La Comisión Permanente estará formada
por el Decano-Presidente, el Secretario, el Vicepresidente, el Tesorero y
el vocal de más edad de la Junta de Gobierno, estando válidamente
constituida cuando estén presentes al menos el Decano o por ausencia
de este fuera de la ciudad de Oviedo o bien cuando expresamente
delegue en el Vicepresidente, el Vicepresidente y el resto de miembros
hasta completar un mínimo de tres miembros y acuerde quien la presida
constituirse en Comisión Permanente.
Artículo 24.- Competencias y obligaciones de la Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno se ocupará de ostentar la representación, la dirección y
administración del Colegio, para el cumplimiento de sus fines, para lo que
ostenta las siguientes competencias y obligaciones:
1. Ejecutar los acuerdos de la Junta General.
2. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Normativa del Colegio, así como
sus propios acuerdos.
3. Elaborar el presupuesto del ejercicio siguiente y aprobar el balance del
presupuesto del ejercicio anterior y la memoria de gestión anual,
previamente a su presentación ante la Junta General para su aprobación
si procede.
4. Dirigir la gestión y administración del Colegio para el cumplimiento de
sus fines.
5. Manifestar, en forma oficial y pública, la opinión del Colegio en los
asuntos de interés profesional y colegial.
6. Representar los intereses profesionales ante los poderes públicos, así
como velar por el prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos,
atribuciones y competencias profesionales.
7. Presentar estudios, informes y dictámenes cuando le sean requeridos,
asesorando de esta forma a los órganos del Estado y a cualquier entidad
pública o privada. A estos efectos, la Junta de Gobierno podrá designar
comisiones de trabajo, o designar a los colegiados que estime oportunos
para preparar tales estudios o informes.
8. Elegir, a propuesta del Decano-Presidente, el miembro de la Junta de
Gobierno y suplente que propondrán a la Junta General como suplente
del Decano ante el Consejo General.
9. Designar, cuando proceda legal o reglamentariamente, los
representantes del Colegio en los órganos consultivos de las distintas
Administraciones públicas.