Normativa electoral

NORMATIVA ELECTORAL
ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS E INGENIEROS TÉCNICOS DE MINAS Y ENERGÍA
DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
(30 /12/20 21)

DISPOSICIONES GENERALES
De acuerdo con el Título IV de los Estatutos Particulares del C. O. I. T. M. del Principado de Asturias, la presente Normativa desarrolla el artículo 38 referido al Régimen Electoral

La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos de Minas del Principado de Asturias Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas y Energía del Principado de Asturias, estará compuesta por once miembros que ostentarán los siguientes cargos:

• Un Decano-Presidente
• Un Vice-Decano / Vice- Presidente
• Un Secretario
• Un Tesorero
• Cinco Vocales en Activo (Vocal 1º, Vocal 2º, Vocal 3º, Vocal 4º y Vocal 5º)
• Dos Vocales de Prejubilados y jubilados (Vocal 6º, vocal 7º)

Artículo 1.
El Decano y los demás cargos de la Junta de Gobierno serán elegidos en votación directa y secreta, en la que podrán participar como electores todos los colegiados incorporados con más de 6 meses de antelación a la fecha de convocatoria de las elecciones y como elegibles, los colegiados que teniendo la condición de electores no estén incursos en ninguna de las siguientes situaciones:
a) Estar condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos, en tanto éstas subsistan.
b) Haber sido disciplinariamente sancionados en cualquier Colegio de Graduados e Ingenieros Técnicos de Minas y Energía de España, mientras no hayan sido rehabilitados.
c) Ser miembros de órganos rectores de otro Colegio profesional.
Para optar a los referidos a cargos, además de los requisitos generales, deben cumplirse los siguientes:

– Decano-Presidente: llevar un mínimo de cinco años consecutivos como colegiado en este colegio al momento de la presentación de su candidatura, estar en activo y que esta situación corresponda, al menos, a dos años anteriores a la fecha de votación (justificable por medio de vida laboral o documento equivalente)
-Vicedecano: llevar un mínimo de cinco años consecutivos como colegiado en este colegio al momento de la presentación de su candidatura, estar en activo y que esta situación corresponda, al menos, a dos años anteriores a la fecha de votación (justificable por medio de vida laboral o documento equivalente).
– Tesorero: llevar un mínimo de dos años consecutivos como colegiado en este colegio al momento de la presentación de su candidatura y estar en situación de activo. (Justificable por medio de vida laboral o documento equivalente).
– Secretario: llevar un mínimo de dos años consecutivos como colegiado en este colegio al momento de la presentación de su candidatura y estar en situación de activo. (Justificable por medio de vida laboral o documento equivalente).
– Vocal en activo: llevar al menos un año consecutivo como colegiado en este colegio al momento de la presentación de su candidatura, y estar en situación de activo (dado de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social).
– Vocal de prejubilados y jubilados y prejubilados: llevar al menos un año consecutivo como colegiado en este colegio al momento de la presentación de su candidatura y estar en una de las situaciones citadas (prejubilado o jubilado).

La situación de Paro Laboral tendrá la consideración, a todos los efectos, como la situación de ACTIVO.

Artículo 2. De la Junta Electoral
La Junta de Gobierno convocará a la Junta Electoral, a la cual prestará apoyo corporativo y los servicios del Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos de Minas y Energía del Principado de Asturias que la misma precise, previa autorización por parte de la junta de gobierno o comisión delegada por la misma para tal fin.

La constitución de la Junta Electoral se efectuará antes del sexto día a partir de la Convocatoria Electoral acordada por la Junta de Gobierno.

Los miembros de la Junta Electoral serán convocados por el Decano-Presidente por cualquier medio por el que quede constancia fehaciente de la citación.

La Junta Electoral estará compuesta por 3 miembros titulares y 2 suplentes, elegidos todos ellos democráticamente para cada proceso electoral coincidiendo con la Junta General Ordinaria o extraordinaria correspondiente inmediatamente anterior a las elecciones.

No podrán presentarse a formar parte de la Junta Electoral, aquellos Colegiados que ya formen parte de otra Comisión de Control (censores de cuentas), Junta de Gobierno o que estén privados de sus derechos colegiales para elegir o ser elegidos, según se recoge en esta Normativa.

Las bajas de los miembros titulares serán cubiertas por los suplentes, en orden de mayor a menor edad. Una vez que no queden miembros suplentes, en la primera Junta General Ordinaria se procederá a cubrir las bajas de los miembros suplentes y la de los titulares si las hubiere. La duración de su mandato será hasta que se realicen las elecciones, una vez tomada posesión por los cargos, la junta electoral dejará de tener funciones.

Reunida la Junta Electoral el día y hora convocados para su constitución, la misma quedará válidamente constituida por la aceptación de los miembros de sus cargos ante los miembros de la Junta de Gobierno designados para tal fin, o mediante la comunicación a la misma de la imposibilidad de asistir a la reunión de constitución y la aceptación expresa del cargo. De la aceptación de los cargos levantará acta el Secretario del Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos de Minas y Energía del Principado de Asturias, acta que se unirá a la documentación electoral, junto con:
– La Convocatoria de las elecciones.
– Certificación del acta en la que fueron elegidos los miembros de la Junta Electoral.
– Los censos, electorales.
– Una copia de la Normativa Electoral

Una vez aceptados los cargos, la Junta Electoral se considerará reunida y válidamente convocada, procediéndose al nombramiento de Presidente y Secretario de la misma.

El Presidente será el miembro de mayor edad y el Secretario el de menor, salvo renuncia expresa, en cuyo caso pasarían a ocupar los siguientes que cumplieran los requisitos.

En caso de falta justificada del Presidente o del Secretario, a cualquier reunión de la Junta Electoral, incluso a la de constitución, ocuparan los cargos para la misma, con los mismos derechos y obligaciones, los que le sigan en el cumplimiento de los requisitos expuestos anteriormente.

En el caso de que alguno de los miembros de la Junta Electoral, vaya a presentar su candidatura a un puesto de la Junta de Gobierno sometido a elección, deberá manifestarlo en la reunión de constitución, para ser sustituido por un miembro suplente y si tiene la condición de miembro suplente, para sustituirlo por el suplente que
corresponda, perdiendo inmediatamente la capacidad de poder pertenecer a la junta electoral hasta el siguiente proceso electoral.

Con los documentos señalados en el artículo anterior se abrirá el expediente electoral que quedará bajo la custodia del Secretario de la Junta Electoral.

La Junta de Gobierno facilitará un lugar, en el domicilio del Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos de Minas del Principado de Asturias, para el desarrollo del trabajo de la Junta y de custodia de la documentación electoral. Así mismo, pondrá a su disposición los medios necesarios para el buen fin del Proceso Electoral, todo bajo previa autorización y aprobación por parte de la junta de gobierno.

El expediente electoral habrá de conservarse en su integridad durante los tres meses siguientes a la celebración de la votación. En caso de impugnación o reclamación al proceso, se conservará hasta que adquieran firmeza las resoluciones a las impugnaciones o reclamaciones presentadas.

Una vez cumplidos los requisitos del párrafo anterior, la Junta Electoral procederá a destruir los documentos, salvo los que considere que pueden ser útiles en siguientes convocatorias o que puedan servir como documentos de interés para el Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos de Minas del Principado de Asturias.

La Junta Electoral, una vez constituida, se reunirá las veces requeridos en función del calendario electoral para llevar a cabo sus funciones, previa convocatoria de su

La citación será comunicada a la secretaría del Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos de Minas y Energía del Principado de Asturias, para que proceda a la citación correspondiente, mediante un medio que asegure el conocimiento de la reunión por todos los miembros de la Junta.

Las reuniones de la Junta Electoral serán siempre en las dependencias colegiales y de todas ellas será levantada el acta correspondiente por el Secretario de la junta electoral

El Presidente de la Junta electoral no tendrá voto de calidad en los acuerdos

Una vez constituida la Junta Electoral, La Junta de Gobierno pondrá a disposición de la misma la dotación asignada en los presupuestos y los medios colegiales necesarios.

Con la dotación asignada, la Junta Electoral confeccionará el Presupuesto Electoral, así como organizará los medios que pone a disposición para la campaña de los candidatos. Los candidatos serán informados de dichos medios, una vez que sean admitidas sus candidaturas por la Junta Electoral.

La Junta de Gobierno será quien tramitará las actuaciones y gestionará los gastos inherentes al proceso electoral en función de la partida del presupuesto asignada.
Corresponde a la Junta Electoral:
a) Cumplir y hacer cumplir la presente Normativa.
b) Resolver las reclamaciones que se presenten contra la inclusión o exclusión del Censo Electoral Provisional.
c) Publicar el Censo Electoral definitivo, mediante su exposición en el tablón de anuncios del Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos de Minas del Principado de Asturias.
d) Recibir las candidaturas que se presenten a la elección.
e) Proclamar a los candidatos que concurran a las elecciones, resolviendo las reclamaciones que se presenten contra su proclamación o no-proclamación.
f) Facilitar a los candidatos proclamados copia del Censo Electoral definitivo.
g) Acusar recibo de cuantas alegaciones y/o documentos le presenten relacionadas con el proceso electoral, dejando constancia de las mismas en el expediente electoral.
h) Confeccionar, una vez proclamados los candidatos, las papeletas electorales a usar el día de la votación.
i) La Junta Electoral constituida en Mesa Electoral, velará por la pureza de las elecciones, teniendo facultades para expulsar del local de celebración de la elección, a todos aquellos colegiados que no se comporten con la debida corrección o incumplan la Normativa Electoral o los Estatutos Colegiales durante el Proceso Electoral.
j) Denunciar ante la Junta de Gobierno las actuaciones de los colegiados que consideren merecedores de corrección disciplinaria, relacionadas con el Proceso Electoral.

Los miembros de la Junta desempeñarán las funciones establecidas en la presente Normativa de forma gratuita, aunque tendrán derecho a ser resarcidos de todos los gastos que pudieran ocasionarles el desempeño de su cargo, estando a su disposición todos los medios materiales y humanos de los que dispone la Secretaría del Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos de Minas del Principado de Asturias, como ayuda en los trabajos de la Junta Electoral.

Artículo 3. Reglas generales.

1. El período del mandato del Decano y los miembros de la Junta de Gobierno será de cuatro años, todos los miembros que ocupen sus cargos podrán ser reelegidos sin limitación alguna.
2. Ningún colegiado podrá presentarse como candidato a más de un cargo de los que hayan de ser elegidos en la misma convocatoria.
3. No podrán presentarse a elección los colegiados que tengan cargo en otro colegio profesional o que no estén al día como colegiados.
4. Los recursos que se interpongan en el proceso electoral o contra su resultado, ante la Junta Electoral del Colegio serán admitidos en un solo efecto y no suspenderán la votación, proclamación y toma de posesión de los elegidos, salvo cuando así se acuerde por causas excepcionales mediante resolución expresa y motivada.
5. Desde que se convoquen elecciones y hasta diez días antes de su celebración, los colegiados que deseen emitir su voto por correo podrán solicitar a la Secretaría del Colegio, mediante comparecencia personal, envió postal o mediante envió de correo electrónico, la certificación que acredite que están incluidos en las listas de colegiados con derecho a voto.
6. El Secretario del Colegio entregará al solicitante la documentación necesaria para votar, bien personalmente en el acto de la comparecencia, bien por correo electrónico o correo certificado al domicilio que conste en la Secretaría.
7. La emisión del voto por correo deberá efectuarse de la siguiente manera:

a) Dentro de un sobre en blanco se introducirá la papeleta de votación.
b) Este sobre se introducirá en otro, en el que se incluirá asimismo la certificación de la inclusión del elector en el censo.
c) Este segundo sobre se enviará por correo certificado dirigido al secretario del Ilustre Colegio de Graduados e Ingenieros Técnicos de Minas de minas y Energía del Principado de Asturias. Con la siguiente mención: «Para las elecciones del Ilustre Colegio de Graduados e Ingenieros Técnicos de Minas y Energía del Principado de Asturias a celebrar el día…».

8. Solamente se computarán los votos emitidos por correo certificado que reúnan los requisitos anteriormente establecidos y que tengan su entrada en la Secretaría del Colegio antes de empezar la votación.

Artículo 4. Convocatoria y candidaturas.
1. Las elecciones se celebrarán a lo largo del año de finalización de los mandatos y los trámites a seguir hasta la celebración del acto electoral serán los siguientes:

1º. La convocatoria se anunciará con sesenta días naturales de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración de la elección.
2º. Dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la convocatoria se publicará en el tablón de anuncios del Colegio, la convocatoria electoral en la que deberán constar los siguientes extremos:

a) Cargos que han de ser objeto de elección y requisitos exigidos para poder aspirar a cada uno de ellos.
b) Día y hora de celebración de las elecciones y hora a la que se cerrarán las urnas para comienzo del escrutinio. Asimismo, se expondrán las listas separadas de colegiados activos y prejubilados o jubilados con derecho a voto.

3º. Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del Colegio, con, al menos, 30 días naturales de antelación a la fecha señalada para la votación. Dichas candidaturas podrán ser conjuntas para varios cargos formado una candidatura o individuales para cargos determinados, debiendo ser suscritas exclusivamente por los propios candidatos.

2. a) Los colegiados que quisieren formular reclamación contra las listas de electores habrán de verificarla dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la exposición de las mismas.
b) La Junta Electoral, caso de haber reclamaciones contra las listas, resolverá sobre ellas dentro de los tres días laborables siguientes a la expiración del plazo para formularlas; notificándose su resolución a cada reclamante dentro de los dos días hábiles siguientes.

3. La Junta Electoral, dentro de los dos días laborables siguientes a la finalización del plazo de presentación de candidaturas, proclamará candidatos a quienes reúnan los requisitos legales exigibles, considerando electos a los que no tengan oponente.
Si ningún candidato se presentase para cubrir un cargo o fueran rechazadas todas las candidaturas presentadas al mismo, quedará vacante.
Seguidamente lo publicará en el tablón de anuncios y lo comunicará a los interesados y al censo colegial por medio de la web o correo electrónico.

4. Todos los plazos señalados en este artículo y en el precedente, se computarán por días laborables a no ser que se indique lo contrario. Se considera días laborables de lunes a sábado, con exclusión de festivos nacionales, autonómicos o locales (Oviedo).
Artículo 5. Mesa electoral

1. Para la celebración de la elección se constituirá en la sede colegial la Mesa electoral, la cual estará integrada por tres miembros de la Junta Electoral el miembro de más edad será el presidente de la mesa y el de menor edad ejercerá las funciones de secretario de mesa.
2. Cada candidato podrá, por su parte designar entre los colegiados un máximo de dos interventores que lo representen en las operaciones de la elección.
3. Los integrantes de la Mesa electoral y los interventores designados por los candidatos podrán ser sustituidos en cualquier momento durante el desarrollo de la elección.
4. Constituida la Mesa electoral, el Presidente indicará el comienzo de la votación y, a la hora prevista para su finalización.
5. La elección tendrá para su desarrollo un tiempo mínimo de cuatro horas y máximo de seis, salvo que la Junta Electoral al convocar la elección señale un plazo mayor.
6. Las papeletas de voto, que serán editadas por el Colegio, deberán ser blancas, del mismo tamaño y llevarán impresos por una sola cara, correlativamente, los cargos a cuya elección se procede.
7. La Mesa electoral deberá garantizar que en la sede en que se celebre la elección exista suficiente número de papeletas conjuntas, individuales y con los nombres de los candidatos en blanco.

Artículo 6. Votación
Los votantes deberán acreditar a la Mesa electoral su identidad. La Mesa comprobará su inclusión en el censo elaborado para las elecciones; el Presidente pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicando que vota, tras lo cual el propio Presidente introducirá la papeleta doblada en la urna correspondiente.

Artículo 7. Escrutinio
1. Finalizada la votación se procederá al escrutinio, leyéndose en voz alta todas las papeletas.

2. Deberán ser declarados nulos totalmente aquellos votos que contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación o que contengan tachaduras o raspaduras; y, parcialmente, en cuanto al cargo a que afectare, las que indiquen más de un candidato para un mismo cargo o nombres de personas que no concurran a la elección.

3. Aquellas papeletas que se hallen sólo parcialmente rellenadas en cuanto al número de candidatos, pero que reúnan los requisitos exigidos para su validez, lo serán para los cargos y personas correctamente expresados.

4. Finalizado el escrutinio, la Mesa Electoral anunciará su resultado y elevará seguidamente a la Junta de Gobierno el Acta de la elección, la cual será expuesta al mismo tiempo en el Tablón de anuncios.

5. Las decisiones adoptadas por la Mesa a lo largo del proceso electoral se consignarán en el Acta, de oficio o a petición de los interventores de las candidaturas y podrán ser recurridas por los interesados en el plazo de dos días laborales desde su publicación en el Tablón de anuncios. La Junta Electoral resolverá las impugnaciones en el plazo de cinco días laborales.

6. Los acuerdos adoptados por la Junta Electoral en el proceso electoral serán recurribles directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Artículo 8. Toma de posesión
1. Los candidatos electos tomarán posesión de sus cargos en la Junta de Gobierno que se celebrará dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha de la elección y previo juramento o promesa de cumplir lealmente el cargo respectivo y guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno, en cuyo momento cesarán los sustituidos.

2. El Decano, bajo su responsabilidad, impedirá la toma de posesión o decretará el cese si ya se hubiere producido de aquellos candidatos elegidos de los que tenga conocimiento que se hallaban en cualquiera de las situaciones expresadas en el artículo 1 de estos Estatutos.

3. En el plazo de cinco días desde la constitución de los órganos de gobierno, deberá comunicarse ésta al Consejo General, con indicación de su composición y del cumplimiento de los requisitos legales.