Circular del Consejo sobre visado

1.- PRELIMINAR.- El visado en la normativa vigente.-
2.- OBJETO DEL VISADO.-
3.- VENTAJAS DEL VISADO PARA EL CLIENTE.-
4.- VENTAJAS DEL VISADO PARA EL COLEGIADO EJERCIENTE.-
5.- VENTAJAS DEL VISADO PARA LA ADMINISTRACION.-
6.- VENTAJAS DEL VISADO PARA LA SOCIEDAD EN GENERAL.-

1.- PRELIMINAR.- EL VISADO EN LA NORMATIVA VIGENTE
Como es conocido, la institución del visado colegial de los trabajos profesionales ha sufrido importantes modificaciones normativas en los últimos años.
La Ley de Colegios Profesionales del Estado fue modificada por Ley 25/2009 que incluyó un nuevo artículo 13 sobre visado y una nueva disposición adicional que recoge la posibilidad que las Administraciones puedan establecer con los Colegios convenios sobre el control documental de los trabajos.
Tras esta modificación existen dos tipos de visados:
– Voluntario, cuando se solicite por el cliente o también a instancia del propio
colegiado para proteger su actividad.
– Obligatorio, para los supuestos previstos en el Real Decreto que se dictó
posteriormente (Real Decreto 1000/2010). Entre los supuestos de visado obligatorio,
además de los relacionados con proyectos de edificación, destacan los siguientes,
de interés para los Ingenieros Técnicos de Minas:

e) Proyecto de voladuras especiales previsto en el artículo 151 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.
f) Proyectos técnicos de establecimiento, traslado y modificación sustancial de una fábrica de explosivos, previstos, respectivamente, en los artículos 33, 34 y 35 del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.
g) Proyectos técnicos de instalación y modificación sustancial de depósitos comerciales y de consumo de materias explosivas, previstos, respectivamente, en los artículos 155 y 156 del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.
h) Proyectos de establecimiento de talleres de cartuchería y pirotécnica y de depósitos no integrados en ellos, previstos en los artículos 25, 29, 69, 70 y 71 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
i) Proyectos de aprovechamientos de recursos mineros de las secciones C) y D), previstos en los artículos 85 y 89 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.
2.- OBJETO DEL VISADO
El visado, según el artículo 13.2 de la Ley de Colegios profesionales lleva a cabo un doble control, subjetivo y objetivo.
Por un lado comprueba la identidad y la habilitación profesional del autor del trabajo, es decir que el firmante está colegiado tiene la titulación adecuada, y puede
ejercer la profesión. Y de otro, comprueba el propio trabajo desde un punto de vista formal, es decir que es correcto en cuanto a su adecuación a las normas y reglamentaciones técnicas aplicables, pero sin llevar a cabo un control técnico del mismo, es decir sin comprobar los cálculos realizados. Ese ámbito queda a la decisión del profesional.
El visado expresará qué extremos quedan sometidos a control. Si es preciso podrá reseñar aquellos que no lo están, por ejemplo se podrá expresar en los visados de Dirección Facultativa que no incluye la documentación técnica de la explotación que lleve a cabo el Director, si esta no se somete a control del Colegio.
El Colegio asume responsabilidad por los daños que produzca un trabajo visado si los defectos debieron ponerse de manifiesto al visar.

3.- VENTAJAS DEL VISADO PARA EL CLIENTE
El cliente que solicita el visado tiene la garantía de que el técnico que ha contratado tiene la titulación habilitante para asumir el encargo y se encuentra plenamente capacitado para el ejercicio profesional. En muchas Administraciones Públicas, nos consta que los trabajos visados se tramitan más ágilmente, ya que no es preciso que ésta lleve a cabo las comprobaciones de identidad del firmante, titulación, colegiación, y corrección formal del trabajo, que ya vienen garantizadas por el visado.
Además, los proyectos visados cuentan con un seguro de responsabilidad civil del máximo interés para el cliente sobre todo en el caso de que se haya extinguido, por cualquier causa, la relación con el profesional (los seguros de empresa es habitual que solo cubran la responsabilidad del técnico mientras perdure la relación laboral). Aparte de contar con el seguro de RC subsidiario del Colegio por el mero hecho de visar.

4.- VENTAJAS DEL VISADO PARA EL COLEGIADO.
Es evidente que el visado de trabajos técnicos da un plus de profesionalidad al proyectista, al garantizar ante el cliente, la Administración, y la Sociedad en general, que dispone de la titulación habilitante, que está capacitado para realizar el trabajo, y que éste se ha llevado a cabo conforme a los estándares que la normativa a aplicar requiere. En suma una garantía plena contra los graves problemas que acarrea el INTRUSISMO o sus derivadas menores como son la COMPETENCIA DESLEAL PARCIAL o la que podríamos denominar COMPETENCIA DESLEAL TOTAL.
Volveremos un poco más adelante sobre este asunto.
El seguro de responsabilidad civil cubre al propio autor del proyecto, y además para los proyectos visados está el seguro subsidiario de Responsabilidad Civil suscrito por el Colegio, que responderá en caso de que no se pongan de manifiesto defectos por los que se hayan producido los daños, en el momento del visado.
El colegiado tiene en sus manos trasladar a sus clientes las bondades del visado tanto para él como para el propio cliente tratando de hacerle ver las indudables ventajas que tiene también para el cliente como garantía de calidad en el trabajo realizado, motivos más que suficiente para que incluso sea él quien pida que se visen los proyectos.

La competencia desleal que hemos denominado parcial es aquella que se da cuando un colegiado visa tan solo unos pocos proyectos de la totalidad de los trabajos que realiza. Unos lo hacen solo cuando son estrictamente obligatorios dejando el resto de sus trabajos sin visar con los que en parte están siendo desleales con sus compañeros que visan todos sus trabajos que los hay y más de los que parece. Con esta forma de proceder, totalmente legítima por supuesto, nadie lo duda, además de lo expuesto se está incurriendo en un riesgo patrimonial que puede llegar a ser importante, pues si bien la actividad profesional está absolutamente asegurada por la póliza de seguro de RC contratada, es necesario conocer que existe una franquicia desde hace varios años ante un posible incidente/accidente en un trabajo cuyo proyecto esté visado es de 300 euros y si no está visado la franquicia alcanza los 3.000 euros.
Competencia desleal total es aquella que practican algunos compañeros que ni visan nada y ni siquiera disponen de seguro de RC con cobertura adecuada o inexistente, que también los hay. Esta forma de actuar es posible y de hecho se está dando con la anuencia de algunos funcionarios que en “abuso” de sus competencias consienten el uso indiscriminado de “declaraciones responsables” cumplimentadas de manera fraudulenta. Se presentan sus trabajos en ellas sin la menor garantía y haciendo obviamente una fuerte competencia desleal directa a los propios compañeros ejercientes y de paso a los Colegios profesionales, de los que por cierto solo se suelen acordar cuando tienen problemas. Estos compañeros, por llamarlos generosamente, como consecuencia de todo lo dicho suelen disfrutar de unas tarifas de trabajo “muy ventajosas” en el mercado respecto de los profesionales que disponen de una RC de cobertura suficiente con Compañía de seguros acreditada y visan generalmente casi todos sus trabajos.

5.- VENTAJAS DEL VISADO PARA LA ADMINISTRACIÓN
En los supuestos en que no existe visado, es la propia Administración la que ha de llevar a cabo los controles que supone el visado. Este trabajo es de la máxima relevancia en los supuestos en que se ha suprimido la necesidad del visado colegial, bastando la denominada declaración responsable, o cuando la autorización se entiende otorgada por silencio administrativo.
La declaración responsable, si bien tiene una apariencia de agilidad y de ahorro, esconde su uso extendido, como decíamos, una facilidad para que se expanda tanto el intrusismo puro y duro, como la competencia desleal y desmedida pues las Administraciones Públicas no disponen en absoluto de medios para garantizar los necesarios controles a posteriori que requiere la práctica de la declaración responsable. Se están dado y van a más, numerosos casos de suplantación de profesionales en trabajos aparentemente sin riesgo que hacen un daño a la Ingeniería importante y hace además que los colegios profesionales queden al margen de estas prácticas fraudulentas, por lo que no se pueden ni denunciar.
El descontrol profesional que provocan estas prácticas abusivas, lleva al caos irremediablemente. Hemos de ser conscientes que solo y exclusivamente en manos de los profesionales ejercientes está el que eso no ocurra. En todo este marasmo cada vez se hace más necesaria la presencia de nuevo de los Colegios profesionales en las tramitaciones administrativas, como garantía de calidad y seriedad y por tanto el visado debe volver a ocupar el lugar que tenía hace tan solo unos pocos años, retornando de esa manera a la posición para la que fueron creados allá por los principios de la década de los años treinta del siglo pasado por nuestros compañeros los Arquitectos. Que por cierto, a día de hoy mantienen los visados en toda su integridad. ¿Por algo será?
Hay que considerar necesariamente que para las Administraciones el visado supone un importante ahorro de trabajo, hasta el punto que algunas Comunidades Autónomas han interpretado los supuestos de visado obligatorio en un sentido amplio, ante la dificultad de llevar a cabo las funciones control y supervisión así como las de comprobación documental y técnica o sobre el cumplimiento de la
normativa aplicable en ausencia de esta revisión colegial.
Por ejemplo es frecuente que las autoridades mineras consideren que han de visarse los planes de labores de recursos mineros de las secciones C y D, aun cuando el Real Decreto de visado obligatorio tan solo se refiere a los Proyectos de aprovechamiento. Interpretación muy interesante que debería hacerse extensiva a todas las demás Comunidades Autónomas.
Las Administraciones suelen considerar que un trabajo visado cumple con los requisitos establecidos en la norma, y se evitan las comprobaciones de identidad, colegiación y titulación del firmante. Asimismo se garantizan que no existen suplantaciones de identidad y falsificaciones de firma de los firmantes. De hecho si se están produciendo ya en otras ingenierías, quien nos garantiza a estas alturas que no se estén produciendo en la nuestra.
La lucha contra esto está, repetimos, en manos exclusivamente de los colegiados y por supuesto en los Colegios profesionales. Pero éstos últimos han de tener la necesaria colaboración de los primeros para ponerlos de manifiesto ante las autoridades administrativas. Denunciar sin miedo en los Colegios estos delitos en cuanto se tenga conocimiento es un compromiso ineludible por parte de los colegiados.

6.- VENTAJAS DEL VISADO PARA LA SOCIEDAD EN GENERAL
La seguridad del ciudadano es un valor irrenunciable a la Ingeniería Técnica de Minas.
El visado supone un respaldo y una garantía de calidad de los trabajos, que redunda en definitiva en beneficio de la Sociedad en general. Máxime cuando se trata de trabajos íntimamente relacionados con la seguridad de las personas y los bienes, como son los nuestros.
Este control ha venido suponiendo en la práctica unos trabajos de ingeniería seguros, en los que raramente han ocurrido accidentes con la secuela de daños económicos y alteraciones en la calidad de vida de los ciudadanos. El ciudadano quiere seguridad física y jurídica y no perderla a costa de abaratar unos euros en la partida quizás menos indicada.
En éste aspecto también juega un papel fundamental el colegiado en sus relaciones con los clientes para hacerles saber las ventajas de contar con el respaldo de una Organización profesional que le da indudablemente un valor añadido a su trabajo.

CONCLUSIONES
Desde el Consejo General y de acuerdo con los doce colegios que lo forman, hemos decidido hacer en los próximos tiempos una apuesta firme por el fortalecimiento de las figuras de control profesional en aras de proteger al compañero libre ejerciente y de paso contribuir a prestigiar a las propias Instituciones profesionales porque como se ha dicho en numerosas ocasiones, si éstas no existieran andaríamos reuniéndonos con idea de crearlas, por tanto aprovechemos las estructuras existentes y potenciémoslas participando con ellas. Es nuestro deber y nuestra responsabilidad.
Para ello hemos modificado la tarifa general de visados manteniendo los precios congelados por cuarto año consecutivo y eliminando de los grupos I, II y III de visados voluntarios, los importes más altas fijando uno constante desde un determinado nivel. Hemos ampliado además las tarifas con unas nuevas más competitivas para los trabajos que no sean específicamente mineros y en los que estábamos alejados de los precios de visados de otros profesionales de la Ingeniería conscientes que hay muchos compañeros que venían compitiendo en desventaja sobre las otras ramas de la técnica.
No debe plantear ninguna duda que la razón fundamental de la existencia de los Colegios profesionales sigue siendo la defensa de los intereses de los colegiados. Son los interlocutores ante las Administraciones Públicas de la defensa de la profesión. Continúan recurriendo ante los Tribunales cualquier actuación contraria a derecho que asiste a los profesionales. Con sus recursos económicos permiten entre otras cosas la formación continua de los colegiados ejercientes con costes menores a los del mercado. En definitiva son los únicos garantes de los derechos de los profesionales y su existencia como decimos continua siendo cada
día más necesaria.
Por todo ello si el visado es el principal ingreso de los Colegios de Ingeniería y Arquitectura además de las ventajas particulares que hemos detallado anteriormente al cliente, al colegiado, a las Administraciones y a la Sociedad en general hay que tener en cuenta las ventajas colectivas que se obtiene al contribuir con los Colegios visando los trabajos profesionales.
Madrid, 5 de Febrero de 2016
EL COMITÉ EJECUTIVO