Titulación y especialidades

De acuerdo con el Decreto 148/1969 de 13 de febrero de Enseñanzas Técnicas, que establece las denominaciones de los Técnicos de Grado Superior y Medio y las especialidades de estos, así como el Real Decreto 50/1995 de 20 de enero sobre Títulos Académicos Universitarios, el título de INGENIERO TÉCNICO DE MINAS tiene cinco especialidades que son las siguientes:

INGENIERO TÉCNICO DE MINAS, ESPECIALIDAD EN EXPLOTACIÓN DE MINAS.

Real Decreto 1433/91 de 30 de agosto, que establece el título universitario y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a su obtención.

INGENIERO TÉCNICO DE MINAS, ESPECIALIDAD EN MINERALURGIA Y METALURGIA.

Real Decreto 1431/91 de 30 de agosto, que establece el título universitario y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a su obtención.

INGENIERO TÉCNICO DE MINAS, ESPECIALIDAD EN INSTALACIONES ELECTRO-MECÁNICAS MINERAS.

Real Decreto 1430/91 de 30 de agosto, que establece el título universitario y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a su obtención.

INGENIERO TÉCNICO DE MINAS, ESPECIALIDAD EN SONDEOS Y PROSPECCIONES MINERAS.

Real Decreto 1449/91 de 30 de agosto, que establece el título universitario y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a su obtención.

INGENIERO TÉCNICO DE MINAS, ESPECIALIDAD EN RECURSOS ENERGÉTICOS, COMBUSTIBLES Y EXPLOSIVOS.

Real Decreto 1456/91 de 30 de agosto, que establece el título universitario y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a su obtención.

De acuerdo con lo dispuesto es estos Reales Decretos, los planes de estudio de todas las especialidades se articulan como enseñanzas de primer ciclo, con una duración de tres años y una carga lectiva que no podrá ser inferior a 180 créditos ni superior al máximo de créditos que para los estudios de primer ciclo permite el Real Decreto 1497/87. La carga lectiva oscila entre 20 y 30 horas semanales, incluidas las enseñanzas prácticas. En ningún caso la carga lectiva de la enseñanza teórica superará las 15 horas semanales.