INGENIERO TÉCNICO DE MINAS, ESPECIALIDAD EN EXPLOTACIÓN DE MINAS.
Real Decreto 1433/91 de 30 de agosto, que establece el título universitario y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a su obtención.
INGENIERO TÉCNICO DE MINAS, ESPECIALIDAD EN MINERALURGIA Y METALURGIA.
Real Decreto 1431/91 de 30 de agosto, que establece el título universitario y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a su obtención.
INGENIERO TÉCNICO DE MINAS, ESPECIALIDAD EN INSTALACIONES ELECTRO-MECÁNICAS MINERAS.
Real Decreto 1430/91 de 30 de agosto, que establece el título universitario y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a su obtención.
INGENIERO TÉCNICO DE MINAS, ESPECIALIDAD EN SONDEOS Y PROSPECCIONES MINERAS.
Real Decreto 1449/91 de 30 de agosto, que establece el título universitario y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a su obtención.
INGENIERO TÉCNICO DE MINAS, ESPECIALIDAD EN RECURSOS ENERGÉTICOS, COMBUSTIBLES Y EXPLOSIVOS.
Real Decreto 1456/91 de 30 de agosto, que establece el título universitario y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a su obtención.
De acuerdo con lo dispuesto es estos Reales Decretos, los planes de estudio de todas las especialidades se articulan como enseñanzas de primer ciclo, con una duración de tres años y una carga lectiva que no podrá ser inferior a 180 créditos ni superior al máximo de créditos que para los estudios de primer ciclo permite el Real Decreto 1497/87. La carga lectiva oscila entre 20 y 30 horas semanales, incluidas las enseñanzas prácticas. En ningún caso la carga lectiva de la enseñanza teórica superará las 15 horas semanales.