Decreto de aplicación en Asturias del Estado de alarma. Circular jurídica 37-2020

Decreto de aplicación en Asturias del Estado de alarma. Circular jurídica 37-2020

Decreto 27/2020, de 26 de octubre por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en el marco del estado de alarma.
El presente decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. No obstante, la medida de limitación de entrada y salida en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, producirá sus efectos desde las 00:00 horas del miércoles 28 de octubre. Sin perjuicio de lo que se pueda disponer expresamente para cada medida, estas estarán vigentes durante la duración del estado de alarma o hasta que otro decreto las derogue o modifique.

Aspectos más destacados dela norma:

LIMITACIÓN DE ENTRADA Y SALIDA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a
través del territorio del Principado de Asturias.


LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE LA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS EN HORARIO NOCTURNO.
Durante el período comprendido entre las 00:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de lasactividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.


LIMITACIÓN DE ENTRADA Y SALIDA EN LOS NÚCLEOS URBANOS DE OVIEDO, GIJÓN Y AVILÉS
* La limitación establecida en los núcleos urbanos de los concejos de Oviedo, Gijón y Avilés, por Resolución de 23 de octubre de 2020, se
mantiene vigente en los mismos términos establecidos.
* No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en esta disposición.
* La prórroga de estas medidas será acordada, en su caso, por la autoridad competente delegada, a propuesta del Consejero de Salud.


LIMTIACIÓN DE LA PERMANENCIA DE GRUPOS DE PERSONAS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
No están incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que seestablezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
1. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
2. La limitación establecida en el apartado anterior no afectará a la confluencia de personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen aprobado por la autoridad sanitaria.
3. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.


VELATORIOS Y ENTIERROS
a.- Velatorios y entierros.
* Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios interiores, sean o no convivientes.
* La participación en la comitiva se restringe a un máximo de veinticinco personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión.
b.- Lugares de culto.
* La celebración de ritos religiosos podrá desarrollarse en todo tipo de
instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o
espacios interiores, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de
su aforo.